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 Ley de Adopción
Por Verónica Rodríguez Rowe
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La normativa vigente desde agosto del año 2004, agiliza el trámite de adopción y también pone trabas a procesos irregulares, en especial la salida de niños al extranjero.
Aunque se da prioridad a matrimonios residentes en Chile, extranjeros y solteros pueden optar a la adopción... aunque con sus limitaciones.

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a cifra no deja de conmover: más de 3.000 niños y jóvenes en Chile están en condiciones de ser adoptados. ¿Qué falta? ...interesados en ser PADRES de pequeños mayores de 3 años.
Pero aunque lo indicado revela camino que recorrer en lo que se refiere a optar por la adopción cuando se está imposibilitado de concebir biológicamente, no se puede negar que el tema hoy, en nuestro país, es tratado con naturalidad y abiertamente respecto a lo que acontecía hace una década. Es así como ya no se le esconde al niño que tiene otros padres biológicos, o las mujeres no simulan embarazos previos a la entrega del niño adoptado. La sociedad ha llegado a aceptar a la adopción como una instancia lógica que, por un lado brinda una familia a un niño que la carecía y, por otro, un hijo a quienes desean experimentar la belleza de la paternidad. La Ley Nº 19.620 sobre Adopción de Menores, publicada en el Diario Oficial el 5 de agosto pasado, va con esta nueva mentalidad y busca agilizar y regularizar el proceso, evitando irregularidades.
Lo más relevante de la nueva Ley de Adopción es que estableció dos procedimientos claros: uno previo a la adopción (declaración de niño susceptible de ser adoptado) y la adopción propiamente tal (aspectos legales tendientes a declarar al niño hijo legítimo del matrimonio).
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?
El procedimiento previo a la adopción contempla, ahora, 3 posibilidades:
-->La madre o el padre, o ambos en conjunto, manifiestan al juez su decisión de dar al niño en adopción porque no se encuentran en condiciones o con la capacidad para hacerse responsablemente cargo de él. La ley contempla todo un procedimiento para esta hipótesis en que el tribunal recibe esta declaración incluso antes del parto; se aceptan diligencias como informe social y sicológico, y en un plazo no superior a 30 días de acontecido el nacimiento del niño la madre ratifica su voluntad de darlo en adopción. Dentro de los 15 días siguientes el juez debe dictar sentencia declarando al menor susceptible de ser adoptado. 'La ley contempla un proceso muy ágil, pero la práctica en los tribunales no siempre va a la par con el espíritu de la ley', indica Carolina Cruzat, abogada de la Fundación San José, una de las instituciones acreditadas ante Sename (Servicio Nacional de Menores) para llevar a cabo procesos de adopción.
-->Que el menor sea descendiente consanguíneo de algunos de los adoptantes.
-->Que por resolución judicial el juez declare al menor susceptible de ser adoptado, que se aplica especialmente a los niños abandonados.
Carolina Cruzat indica que en lo que se refiere al último punto la ley redujo sustancialmente los plazos. En el caso de los menores de 2 años, de un año bajó a 3 meses la declaración de ser susceptible de adopción y disminuyó a 45 días tratándose de niños menores de 3 meses.
Ahora bien, en cualquiera de las 3 opciones mencionadas, con la sentencia en mano, el matrimonio postulante acude al tribunal, el que le confía al niño en cuidado personal o tuición, periodo cuya extensión no está estipulado en el cuerpo legal pero tampoco queda establecido que sea un año. Para la abogada de la Fundación San José el espíritu de la ley deja entrever que 'al tribunal lo único que le interesa es que el niño se encuentre afiatado en la nueva familia, para lo cual va a requerir los informes que estime convenientes y que casi siempre son el social y sicológico', agrega explicando que como la normativa rige desde hace poco 'desconocemos los criterios que van a aplicar los tribunales con respecto a la tuición. Pero ya el matrimonio tiene su guaguita y no tiene la preocupación que se lo van a quitar porque ya está declarado susceptible de ser adoptado'.
Lo más relevante de la nueva ley, a juicio de la profesional, es que la declaración de abandono antes se realizaba durante el año de tuición (cuidado personal del niño) periodo en que el matrimonio tenía en su casa al pequeño, por lo tanto siempre estuvo la amenaza latente que la madre biológica del pequeño compareciera ante el juez e indicara que quería tener consigo a su hijo.
Otro aspecto digno de destacar del nuevo cuerpo legal y que viene a constituir una novedad es que 'los matrimonios para iniciar el proceso para ser padres adoptivos, una vez que se presentan al tribunal, requieren de una evaluación sicológica, física y social, además de un certificado que los declare como idóneos para ser padres adoptivos', especifica Carolina Cruzat.
Ahora bien ¿quién los declara idóneos? Las organizaciones acreditadas ante Sename para llevar a cabo procesos de adopción. En este caso la Fundación San José, a través de un certificado –firmado por la dirección ejecutiva- declara al matrimonio idóneo para la adopción del menor.
FIN A LAS IRREGULARIDADES
Una de las irregularidades más recurrentes cuando regía la antigua legislación y que se supone evitarán con la nueva, es la salida hacia el extranjero de niños. Hace 10 años Chile era el segundo país exportador de menores, después de Colombia.
La antigua ley lejos de cautelar la seguridad de los menores simple y llanamente se desentendía del papel que tenían las agencias y los abogados cuando tramitaban una adopción para el extranjero. Tan deficiente era la normativa que siquiera tipificaba el delito de tráfico de niños.
Gracias a un programa de fomento de la adopción en nuestro país, impulsado por Sename, Chile dejó de pertenecer a este poco feliz ranking y se tiene esperanzas que La Nueva Ley de Adopción contribuya a este fin.
Para Carolina Cruzat la nueva ley establece que el niño salga adoptado de Chile... deja el país pero ya como hijo de los solicitantes extranjeros. 'La simple autorización de salida del país hacia el extranjero con fines de adopción era insuficiente y no evitaba el tráfico de niños, ya que a nadie le constaba si la adopción se llevaba a cabo o no en el país al que iba', explica. Asimismo enfatiza que es muy difícil que un matrimonio extranjero pueda optar a adoptar un lactante, se les restringe a niños mayores, es decir a aquellos de más de 3 años de edad.
Y LOS SOLTEROS QUÉ?
Según cifras del Sename, desde el año 94 hasta el 98, 214 solteros presentaron solicitud para adoptar un niño. En el mismo periodo, 780 matrimonios lograron su cometido. Las solteras (se favorece a las mujeres) no consiguieron su propósito porque la lista de los matrimonios en espera contemplaba 100 parejas más... y a los matrimonios se les da prioridad. La razón: la familia uniparental es incompleta y, por lo general, los niños susceptibles de ser adoptados vienen de familias divididas.
En el caso que los solteros o viudos lleguen a consolidar una adopción, el niño tendrá el carácter de legítimo, y esto es porque la normativa establece una adopción plena que favorece al menor (se eliminó el concepto de simple); en suma, que éste tenga los mismo derechos y obligaciones que cualquier otro niño nacido dentro de una familia bien constituida. Las leyes que regían hasta el año pasado permitían también a mujeres y hombres solos hacerse cargo de un niño, pero éste no gozaba de los privilegios de aquellos nacidos bajo el matrimonio.
La crítica en este ámbito, es que la nueva ley si bien contempla la posibilidad que solteros o viudos adopten (el número de postulantes es bajo) se le da prioridad a los casados, a los extranjeros, y luego a los 'solos'. Más bien, a las solas. La ley no discrimina, pero el Sename y los organismos acreditados dan preferencia a alguien con pareja o una mujer.
¿Qué requisitos favorecen a una soltera para que se le conceda la adopción de un niño? El que sean profesionales de buenos ingresos (con cargos estables, ejecutivas), independientes económicamente y con ganas de tener un hijo. Esto último se da ya que muchas mujeres solteras e, incluso biológicamente en condiciones de gestar, prefiere la opción de adoptar por aspectos relativos a presión social y creencias religiosas.
Y así la adopción da que hablar en una sociedad que tiende a favorecer esta iniciativa. Es más, pronto se tendrá noticias respecto al fuero maternal de las madres adoptivas ...otro tema...otro reportaje. |
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