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Separación de Bienes
Un Arma de Doble Filo
Investigación y recopilación de antecedentes:
Marisol Figueroa, Jessica Gutiérrez y Paulina Jara
Redacción:
Verónica Rodríguez Rowe
En la actualidad, a diferencia de lo que sucedía hasta hace unas décadas, el régimen matrimonial de separación de bienes es una opción que cuenta cada vez con más adeptos, pero ¡ojo! tiene sus pro y contra...
En el caso de la mujer sin ingresos propios no tiene derechos sobre los bienes del marido incluso después de muerto éste a no ser que 'lo deje establecido por la vía hereditaria y con las limitaciones propias de las asignaciones testamentarias'.

'Contigo pan y cebolla'
señala el dicho popular que hasta hace un par de décadas las parejas listas para contraer el sagrado vínculo del matrimonio creían a pie juntillas. El mismo Código Civil define este estado civil con el mismo trasfondo que la frase enunciada. Indica que es 'un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente'.
Sin embargo a pesar de lo que se establece en el Código Civil, hay también en éste regulaciones sobre el régimen matrimonial que, sin necesidad de mayores análisis, obviamente no se condicen con el concepto mencionado; entre ellas está la separación de bienes.
Respecto a este tipo de régimen matrimonial (también existen el Sociedad Conyugal y el de Régimen de Participación en los Gananciales) podemos decir que es un sistema en que cada cónyuge administra libremente sus bienes, los que tenía antes de casarse y los que compre o reciba por herencia o donación durante el matrimonio.
Desde hace un tiempo hasta esta parte las parejas decididas a contraer matrimonio, optan por esta modalidad. ¿Las causas? Quizás porque la edad con que se afronta el matrimonio es bastante mayor que hasta hace unas décadas y se llega a el con bienes propios o empresas. Tampoco ha dejado de influir el que la mujer hoy cumple roles anexos al de dueña de casa
y son profesionales y destacan en el campo empresarial. Pueden ser estas las causas o muchas más pero lo cierto es que la separación de bienes, como régimen matrimonial, es una opción cada vez más recurrida.
Para el vicerrector pastoral del Instituto Teológico – Pastoral para América Latina (ITEPAL), sacerdote Juan Carlos Urrea 'esta separación de bienes representa la posibilidad de que el matrimonio se puede disolver. Es un anticipo a condiciones por si el vínculo se disuelve'. Agrega que 'vienen a significar una visión de precariedad del contrato que se celebra. En suma, el matrimonio parte poco seguro; las personas se protegen y da una idea de transitoriedad'.
Ahora bien, el trámite para vivir bajo esa modalidad puede realizarse antes, durante la realización del contrato matrimonial o una vez que éste ya se haya efectuado. En este caso la separación de bienes es por acuerdo o convención de los esposos. Pero en ocasiones la determinación es, también, por sentencia judicial en especial cuando es producto de sentencia ejecutoriada
pronunciada en juicio seguido por la mujer contra el marido y en el cual entran en juego las siguientes causales: insolvencia del marido o riesgo de ello; administración fraudulenta, por parte del marido, de la sociedad conyugal; si el marido no cumple con la obligación de respeto, socorro y protección hacia la mujer; ausencia del marido sin causa por más de un año; apremio por pensiones alimenticias.
SI LA MUJER NO TIENE REMUNERACIONES...
Para la socióloga Alicia Pincheira la mujer muchas veces acepta la separación de bienes sin considerar si a la postre le convendrá a ella o no, especialmente cuando su trabajo consiste en ser ama de casa y, por lo tanto, no es remunerado. 'Depende del estrato socioeconómico al que pertenezca y a la educación que posea el grado de información al respecto. Sin embargo, no hay
que desconocer que en la actualidad conoce bastante más al respecto que hasta hace un par de décadas'.
La separación de bienes es aconsejable cuando tanto la mujer como el hombre tienen sus propios ingresos o poseen empresas a su nombre. Si por el contrario la mujer no trabaja y su labor son las propias de la casa, no es aconsejable recurrir a este sistema.
Para el abogado y docente de la Universidad de Las Américas, Jerome Mac Aullife, la separación de bienes 'es un régimen que no se basa en el esfuerzo común que supone el matrimonio, es individualista, no tiene un contenido de solidaridad'. Hace hincapié que en el caso de la mujer sin ingresos propios no tiene derecho sobre los bienes del marido a no ser que 'éste lo deje establecido por la vía hereditaria y con las limitaciones de las asignaciones testamentarias'.
ALGUNOS CASOS
Karen Figueroa y Pablo Sybiragol ( 2 años de matrimonio) explican que optaron por la separación de bienes porque 'ambos tenemos empresa y no quisimos involucrar nuestros negocios en la comunidad de bienes adquiridos. Consideramos la posibilidad de una eventual quiebra de alguna de nuestras empresas y lo que podría influir en el requisamiento de algún bien de ambos'.
En tanto, Adriana Oesterhel y Gastón Figueroa (35 años de matrimonio) también optaron por la separación de bienes pero cuando ya llevaban más de 20 años de casados. Confiesan que la decisión la adoptaron para mejorar la situación patrimonial y se hicieron aconsejar por abogados amigos. 'En los años ochenta el trámite debía realizarse ante los tribunales de justicia, por
intermedio de un abogado. El escrito correspondiente debía acompañarse de documentos que pudieran acreditar que los bienes habían sido adquiridos por uno de los cónyuges'.
El otro ejemplo es diferente Maricela y Marcelo duraron 10 años casados y también habían optado por la separación de bienes, pero las consecuencias fueron negativas para ella. 'Lo perdí todo, no sólo los bienes materiales, sino la tutela de mis hijas puesto que no tenía cómo mantenerlas lo que me llevó a una profunda depresión de la cual recién me estoy recuperando'.
Sin embargo, la legislación establece fórmulas para proteger los bienes de la familia. Es así como el inmueble, casa o departamento de propiedad de ambos cónyuges o de algunos de ellos, que sirva de residencia principal de la familia y los muebles que guarnecen el hogar pueden ser declarados por resolución judicial 'bienes familiares'. Estos bienes no podrán ser gravados (hipotecados) ni enajenados (vendidos) voluntariamente, sin el consentimiento de ambos cónyuges. Es más, en caso de existir problemas matrimoniales, el juez puede atribuir al cónyuge 'no propietario' que se queda al cuidado de la familia común el derecho de vivir en ese inmueble, aunque se divorcie, anule o enviude. Cabe hacer notar que este patrimonio familiar puede coexistir en el régimen de sociedad conyugal, participación en los gananciales o separación de bienes.
Como se puede apreciar la información adecuada en el momento oportuno es prioritario en este tema, porque siguiendo por la línea de los dichos populares se puede 'ir por lana y salir trasquilado'... ¿no le parece?
Hay distintos tipos de separación de bienes como la total que excluye cualquier posibilidad de bienes y la parcial, que se establece respecto a un determinado bien.
Para llevar a cabo la separación de bienes deben cumplirse los siguientes requisitos:
· Los cónyuges deben ser mayores de 18 años
· Debe celebrarse por escritura pública
· La subinscripción debe practicarse en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de la escritura
· El pacto respectivo no es susceptible de condición o plazo