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Derechos de la Madre


La mujer embarazada tiene derechos y también deberes reglamentados por la ley. Entre ellos figuran:

TEST DE EMBARAZO : Por ley, en nuestro país, está prohibido pedir esta prueba en cualquier circunstancia laboral.

En el caso de estar postulando a un trabajo y se la exigen, se está violando la ley, pero se produce la dificultad de que si se niega puede que no la contraten.

En el caso que ya exista contrato y su ascenso o movilidad esté condicionado al resultado de un test de embarazo, la mujer puede hacer la denuncia respectiva ya que cuenta con el respaldo de la ley.

FUERO MATERNAL : Las mujeres calificadas como trabajadoras dependientes no pueden ser despedidas mientras se encuentren embarazadas, ni hasta un año después de terminado su período postnatal. Esto es válido, también, para las trabajadoras de casa particular. En el caso de despido, desconociendo el empleador el estado de gravidez de la mujer, esta última deberá acreditarlo presentando un certificado extendido por un médico o una matrona. Una vez realizado este trámite el empleador deberá reintegrarla a sus labores (quedando sin efecto el despido). Es más, la mujer tendrá derecho a recibir la remuneración correspondiente a los días que no asistió a trabajar.

En caso que el empleador se negase a reintegrarla a sus labores (a pesar de la certificación médica), deberá presentar un reclamo a la inspección del trabajo respectiva.

Se debe tener claro que el término del fuero maternal sólo podrá autorizarlo un juez, por:

    •  vencimiento del plazo convenido en el contrato
    •  conclusión del trabajo que dio origen al contrato.
    •  falta de probidad o incumplimiento grave de las obligaciones   que impone el contrato.

PERMISOS PRE Y POST NATAL: La trabajadora tiene derecho a dejar de trabajar desde 6 semanas antes del parto hasta 12 después de ocurrido el alumbramiento.

Obviamente, estos períodos pueden aumentarse si, a causa del embarazo o el parto, la mujer se ve aquejada por alguna enfermedad.

Mientras la mujer goza de estos permisos, sus remuneraciones son reemplazadas por el llamado subsidio maternal.

En el caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras cumplía su período postnatal, el padre puede hacer uso de esta prerrogativa. En ese lapso tiene derecho al pago de subsidio. Sin embargo, el riesgo de ser despedido está siempre latente porque no cuenta con fuero como la madre.

SUBSIDIO MATERNAL: Es la remuneración percibida por las trabajadoras mientras hacen uso del pre o postnatal y reemplaza su sueldo normal.

Este es un derecho al cual acceden todas las mujeres que cumplen labores remuneradas, tanto las contratadas como las independientes, siempre y cuando estén afiliadas a algún sistema previsional, cumpliendo lo siguiente:

--> Las trabajadoras dependientes deben tener a lo menos 6 meses de afiliación a algún sistema previsional.
Y, al menos 3 meses de cotizaciones declaradas dentro de los 6 meses anteriores a la fecha en que se inicia la licencia respectiva.

--> Las trabajadoras independientes deben tener 12 meses de afiliación a algún sistema previsional y registrar 6 cotizaciones canceladas dentro de los 12 meses anteriores a la licencia. Además de estar al día en el pago de las cotizaciones.

MODIFICACIÓN DE LABORES: Una trabajadora embarazada puede solicitar un cambio en sus tareas habituales cuando son perjudiciales para su salud. Esto debe ser certificado por su médico tratante. Lo anterior no debe implicar variaciones en su remuneración.

SALA CUNA : Este derecho, sin costo alguno para las trabajadoras, se hace efectivo cuando se desempeñan en empresas en las que trabajan 20 a más mujeres en la empresa, sin importar su estado civil. También se favorece a quienes se desempeñen en centros o complejos comerciales administrados bajo la misma razón social.

Las trabajadoras pueden hacer uso de este derechos hasta cuando su hijo tenga 2 años de edad.   

El empleador, por su parte, debe mantener una sala cuna en la empresa o tener convenio con una autorizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

ALIMENTACION : La madre, con beneficio de sala cuna, tiene la posibilidad de disponer de dos medias horas durante su jornada laboral, para alimentar a su hijo, las que se considerarán trabajadas para los efectos del pago de sus remuneraciones. Este beneficio se prolonga hasta que el hijo o hija cumpla los dos años de edad.

PERMISOS PARENTALES : La madre o el padre que trabajen tienen derecho a tomar licencia, cuando el bebé se enferma hasta que cumple un año. En este caso, la madre elige cual de los dos va gozar de dicha franquicia.

Este beneficio puede ser utilizado, también, por la persona a quien se le haya otorgado la tuición de un niño menor de un año.

Cabe señalar que si el hijo (menor de 18 años) sufre de alguna enfermedad grave con riesgo de muerte, la madre o el padre - si la primera así lo decide - tendrán derecho a un permiso para ausentarse por un máximo de 10 días ordinarios de trabajo, los que deberán descontarse de las vacaciones o de los días administrativos, en le caso de los funcionarios públicos. Cualquiera de los dos podrá elegir como distribuye sus diez jornadas - en horas, medias jornadas, etc. - tiempo en que podrá atender a su hijo enfermo.

NO OLVIDE : Cuando una mujer trabajadora embarazada constate que sus derechos laborales han sido vulnerados, debe recurrir a la Inspección Comunal del Trabajo (correspondiente al domicilio de su empleador). En el caso que su reclamo no surtiese efecto, está la instancia de una demanda ante el Juzgado del Trabajo.

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Carlos Gómez Lira

Unidad de Salud de la Mujer